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BONIFICACIONES FISCALES

¿Conoces las bonificaciones que existen para cumplir de la manera más ventajosa con la obligación del pago de impuestos municipales?

Consulta las distintas bonificaciones a las que puedes acceder para los siguientes impuestos: Impuesto sobre Vehículos de tracción mecánica (IVTM), Impuestos sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana (IBI Urbana), Impuesto sobre el Incremento del Valor de los terrenos de naturaleza Urbana (IVTNU), Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO), Impuesto Actividades económicas (IAE) y Tasa por Recogida, Transporte y Tratamiento de Residuos (TRTTR).

¿Cómo tramitar las bonificaciones al pago de los impuestos?

Icono Cita Previa De forma presencial, solicita CITA PREVIA para Registro y acude el día y hora fijado al Ayuntamiento de Pinto (Plaza de la Constitución, 1), si es posible, con la instancia correspondiente cumplimentada que podrás encontrar en la sede electrónica. Solo para personas físicas.

Icono Oficina Virtual De forma telemática, realiza la solicitud a través de la sede electrónica. Se requiere firma digital y aplicación Autofirma instalada en el dispositivo desde el que se realice. Pulsa Registro de Entrada y accede al apartado Servicios Tributarios. Desde ahí podrás seleccionar de la lista el trámite a realizar. Forma obligatoria para personas jurídicas y voluntaria para personas físicas.

TASA DE RECOGIDA, TRANSPORTE Y TRATAMIENTO RESIDUOS (TRTTR)
Solicitud durante los dos primeros meses del año

Requisitos aplicable a la vivienda habitual exclusivamente. Además, los solicitantes no pueden ser titulares de bienes inmuebles urbanos cuya suma de valores catastrales sea superior a 20.000 euros, distintos del destinado a la vivienda habitual. Bonificación
Hogar con un empadronado que no supere el IPREM (12 pagas) 90% parte fija de la cuota
Hogar con dos empadronados cuyo conjunto de ingresos no supere 1,5 veces el IPREM (12 pagas) 90% parte fija de la cuota
Hogar con tres o más empadronados donde el ingreso conjunto no supere dos veces el IPREM (12 pagas) 90% parte fija de la cuota
Personas perceptoras de pensiones no contributivas por jubilación 90% parte fija de la cuota
Estar inscrito en el Programa "Compostaje Comunitario" 5% de cuota variable

 

IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA (IVTM)

Requisitos en turismos, en función del carburante y características del motor Bonificación
Emisiones de 101 gr/km del CO2 hasta 120gr/km de CO2 20%
Emisiones de 51 gr/km del CO2 hasta 100gr/km de CO2 40%
Emisiones de hasta 50 gr/km de CO2 75%
Vehículos declarados históricos por la Comunidad de Madrid
y una antigüedad mínima de 25 años desde la fecha de fabricación
100%

 

IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA URBANA (IBI Urbana)

Requisitos Bonificación ¿El valor de la bonificación de qué depende?
Familia numerosa 20% al 90% Valor catastral de la vivienda habitual,
ingresos de los miembros de la unidad familiar
y la categoría de la familia numerosa
Viviendas Protección pública (VPP) 50% Años transcurridos desde el otorgamiento
de la Protección Pública de la vivienda
Empresas de urbanización, construcción y promoción 50% Que el inmueble no forme parte del capital inmovilizado de la empresa
Inmuebles con sistemas de aprovechamiento de Energía Solar (sin estar obligadas a tenerlas) 50% durante los primeros 4 años fiscales desde la concesión de la misma En sistemas de aprovechamiento térmico de energía solar, si la instalación contribuye con más del 50% a la demanda de calefacción y/o agua caliente.
En sistemas de aprovechamiento eléctrico de energía solar, si la instalación contribuye con más del 50% de la potencia eléctrica contratada en el inmueble.

 

IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA (IVTNU)

Bonificación ¿El valor de la bonificación de que depende?
90-95% (1) Cuando el incremento de la vivienda habitual, garaje o trastero en función del valor catastral del suelo, se manifieste, por causa de muerte

(1) Este intervalo de Bonificaciones ha sido inicialmente aprobado en el Pleno de 23-02-2023.

 

IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS (ICIO)

Requisitos Bonificación
Aprovechamiento de energía solar, por incorporar sistema de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para consumo propio - 95%.
- En las obras de nueva planta de viviendas de protección pública de precio limitado (VPPL) disfrutarán de una bonificación del 10%.
- En las obras de nueva planta con protección pública, queda fijado en un 75%.

 

IMPUESTO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS (IAE)

Requisitos Bonificación
Lo previsto en la Ley 20/1990, de 19 de diciembre sobre régimen fiscal de las Cooperativas Cuota anual a la Cooperativas
Actividades profesionales 50% cuota anual
Inmuebles con instalaciones para el aprovechamiento de energías renovables o sistemas de cogeneración Bonificación máxima de 30% durante 4 años siguientes a la entrada en funcionamiento y un máximo del 50% del coste de la inversión.
Inicio de actividades empresariales 50% cuota anual
Creación de empleo 20%-50% cuota anual
Contribuyentes que tributen en cuota municipal y hayan trasladado sus actividades industriales desde el casco antiguo a zonas situadas fuera de dicha delimitación 50%
Contribuyentes que tributen en cuota municipal y establezcan un plan de transporte para sus trabajadores para reducir el consumo de energía y emisiones - Entre el 20% y el 40% de trabajadores en plantilla beneficiados por el Plan: 5% de bonificación.
- Más del 40% hasta el 60% de trabajadores en plantilla beneficiados por el Plan: 10% de bonificación.
- Más del 60% hasta el 80% de trabajadores en plantilla beneficiados por el Plan: 20% de bonificación.
- Más del 80% de trabajadores en plantilla beneficiados por el Plan: 30% de bonificación.

 

Para ampliar información consultar las Ordenanzas Fiscales de cada Impuesto.