Las funciones del Cuerpo de Policía Local de Pinto son las contenidas en el artículo 53 de la Ley Orgánica 2/86, de 13 de Marzo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (enlace), así como las contenidas en el artículo 11 de la Ley 1/2018 de Coordinación de Policías Locales de la CAM (enlace) , así como las contenidas en el Reglamento del Cuerpo de Policía Local de Pinto (Madrid).
Todas las funciones han de ser desarrolladas por los componentes del Cuerpo sin que pueda existir discriminación de ningún tipo, arbitrariedad o parcialidad en su desarrollo y en la aplicación de la normativa correspondiente a cada actuación que lleven a efecto.
De manera resumida, y siempre dentro de nuestro ámbito territorial, nuestras funciones son:
- Proteger a las autoridades de las Corporaciones locales.
- Vigilancia o custodia de sus edificios e instalaciones.
- Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano.
- Instruir atestados por accidentes de circulación dentro del casco urbano.
- Policía administrativa, en relación ordenanzas, bandos y demás disposiciones municipales.
- Participar en las funciones de policía judicial, según normativa vigente y los protocolos de actuación y acuerdos firmados.
- La prestación de auxilio, en los casos de accidente, catástrofe o calamidad pública, participando en la ejecución de los planes de protección civil.
- Efectuar diligencias de prevención y actuaciones tendentes a evitar actos delictivos según lo establecido en las juntas de seguridad.
- Vigilar los espacios públicos.
- Colaborar con las FCS del Estado y con las Policías Autonómicas.
- La protección de las manifestaciones y el mantenimiento del orden en grandes concentraciones humanas cuando sean requeridos para ello.
- Cooperar en la resolución de los conflictos privados cuando sean requeridos por ello.