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PLANEAMIENTO URBANÍSTICO

El ordenamiento jurídico otorga a las administraciones locales, el derecho y la obligación de ordenar y posibilitar la armónica convivencia entre los distintos agentes activos en un territorio.

Los instrumentos principales de los que se sirven los ayuntamientos para ello son el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) y el planeamiento de desarrollo, los Proyectos de Reparcelación, Planes Parciales, Planes de Sectorización, Proyectos de urbanización, Estudios  de Detalle, etc. La tarea fundamental de estos documentos es fijar los usos e intensidad de ocupación del suelo. La clasificación del suelo define tres tipos básicos: urbano, urbanizable y no urbanizable y en la calificación se especifican los diferentes usos permitidos.

Todo documento urbanístico consta de textos y planos de información (estado actual) y de ordenación (estado proyectado).

El vigente PGOU de Pinto se elaboró en mayo de 2001. No obstante, a continuación, puedes consultar también los desarrollos aprobados desde entonces.

Última actualización: 16 de diciembre de 2025

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Modificado hace 1 año por José Ángel González. Inicio > Mociones > Legislatura 2015-2019 > 2016 > 1222 Moción para que el Gobierno Central defina concepto de inmuebles de uso residencial desocupados Documento básico
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