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Junta de Gobierno Local

  1. La Junta de Gobierno Local se integra por el Alcalde y un número de Concejales no superior al tercio del número legal de los mismos, nombrados y separados libremente por aquél, dando cuenta al Pleno.
  2. Corresponde a la Junta de Gobierno Local:
    1. La asistencia al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones.
    2. Las atribuciones que el Alcalde u otro órgano municipal le delegue o le atribuyan las leyes.
  3. Los Tenientes de Alcalde sustituyen, por el orden de su nombramiento y en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, al Alcalde, siendo libremente designados y removidos por éste de entre los miembros de la Junta de Gobierno Local y, donde ésta no exista, de entre los Concejales.
  4. El Alcalde puede delegar el ejercicio de determinadas atribuciones en los miembros de la Junta de Gobierno Local y, donde ésta no exista, en los Tenientes de Alcalde, sin perjuicio de las delegaciones especiales que, para cometidos específicos, pueda realizar en favor de cualesquiera Concejales, aunque no pertenecieran a aquélla.

En la Junta de Gobierno se puede DELEGAR dentro del ámbito de atribuciones propias, delegables y no reservadas de la Alcaldía y con preferencia a las delegaciones efectuadas a favor de las Concejalías Delegadas, el ejercicio de la función de aprobar y rectificar resoluciones administrativas con efectos jurídicos frente a terceros en los ámbitos materiales siguientes:

  1. Aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo que no se encuentren legalmente atribuidas al Pleno, así como las de los instrumentos de gestión urbanística y proyectos de urbanización.
  2. Otorgamiento de licencias de obra mayor y de primera ocupación o uso.
  3. Aprobación de la oferta de empleo público y de las bases generales de los procesos de selección y de provisión de puestos de trabajo.
  4. Imposición de sanciones derivadas de expedientes disciplinarios, salvo las de separación de servicio de funcionarios o el despido del personal laboral al encontrarse reservadas legalmente a la Alcaldía.
  5. Aprobación de subvenciones al déficit de explotación de los servicios a la sociedad mercantil municipal AUXILIAR DE SERVICIOS DE PINTO, S.A. (ASERPINTO, S.A.).
  6. Aprobación de la autorización y disposición del gasto en materias delegadas a la Junta de Gobierno Local, así como de facturas cuya tramitación no haya seguido el procedimiento establecido en el Real Decreto 500/1990, de 20 de abril.
  7. Aprobación de las resoluciones relativas a contratos del sector público y encargos a medios propios que se tramiten por procedimientos distintos al de contratación menor y simplificado sumario, salvo las prórrogas de los mismos al corresponder dicha competencia resolutoria a la Concejalía Delegada de Administración General.

  8. Aprobación de proyectos de obra y de servicios previstos en el Presupuesto, cuando excedan del importe de los contratos menores.

  9. Aprobación de la demolición de obras o de la reconstrucción de lo indebidamente demolido, de conformidad con lo previsto en el artículo 194 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid.

  10. Aprobación de convocatorias, concesiones y revocaciones de subvenciones y premios, salvo la concesión de subvenciones y ayudas en materia de servicios sociales al corresponder dicha competencia resolutoria a la Concejalía Delegada de Familia.

  11. Aquellas otras atribuciones que le delegue el Pleno o le asignen de forma expresa las leyes.