BENEFICIOS SEGÚN SISTEMAS DE PAGO

¿Sabes que dispones de distintos BENEFICIOS según el SISTEMA DE PAGO que elijas para cumplir con la obligación de los tributos locales?


Tendrás beneficios fiscales si solicitas:

1) La Domiciliación Bancaria (beneficio fiscal 2,5%) – Ver condiciones especiales.

2) El Pago Anticipado (beneficio fiscal 5%, para algunos impuestos) - Ver condiciones especiales.

3) El Sistema Especial de Pagos SEP (beneficio fiscal 0.5%, en las modalidades de 3 o 9 plazos, con regularización en Noviembre) - Ver condiciones especiales.

 

¿Cómo tramitar los beneficios según el Sistema de Pago elegido?

De forma presencial, solicita CITA PREVIA para Registro y acude el día y hora fijado al Ayuntamiento de Pinto (Plaza de la Constitución, 1), si es posible, con la instancia correspondiente cumplimentada. Solo para personas físicas.

De forma telemática, realiza la solicitud a través de la sede electrónica. Se requiere firma digital y aplicación Autofirma instalada en el dispositivo desde el que se realice. Pulsa Registro de Entrada y accede al apartado Servicios Tributarios. Desde ahí podrás seleccionar de la lista el trámite a realizar. Forma de tramitación electrónica: Obligatorio para personas jurídicas y voluntario para personas físicas.

 

 

Domiciliación Bancaria (beneficio fiscal 2,5%) – Condiciones especiales:

Consiste en comunicar el número de cuenta bancaria desde la que se desea que sean pagados de forma automática los recibos. Solo se podrá solicitar para tributos periódicos.

¿Qué características tiene esta forma de pago?

  • Bonificación del 2,5% sobre el principal de la deuda con un máximo de 100€ por recibo.
  • Sistema de pago de adhesión voluntaria y expresa.
  • Validez por tiempo indefinido, mientras no se produzca las causas establecidas para su anulación o se solicite expresamente.
  • Si se solicita antes de 3 meses para el inicio del periodo voluntario del tributo domiciliado, surtirá efecto ese mismo ejercicio en el que se presenta en el Ayuntamiento de Pinto.
  • El cargo en cuenta del recibo se producirá en la tercera semana después del inicio del periodo voluntarios del tributo.
  • En caso de devolución, por impago, de un recibo domiciliado, por causas no imputables al Ayuntamiento de Pinto, quedará sin efectos la orden de domiciliación.
     

¿Cuáles son los requisitos?

  • Presentar la solicitud de alta especificando los tributos a domiciliar y la cuenta bancaria para el pago.
  • Que el obligado tributario figure como sujeto pasivo en el padrón o matrícula del tributo domiciliado.
  • El obligado tributario no tenga deudas pendientes de pago con el Ayuntamiento de Pinto.

 

Para más información, consultar Art. 32 Ter y el 38 de la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección de Tributos Locales del Ayuntamiento de Pinto.

 

 

Pago Anticipado (beneficio fiscal 5%, para algunos impuestos) - Condiciones especiales:

Consiste en el pago a cuenta en un único plazo del total de la deuda de los siguientes tributos anuales:

  • Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana, Rústica y de Características Especiales (IBI Urbana).
  • Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM).
  • Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).
  • Tasa de Recogida y Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos (Recogida basuras).
  • Tasa de Entrada de Vehículos a través de Aceras (Vados).
     

¿Qué características tiene esta forma de pago?

  • Bonificación del 5%, con un máximo de 500€ por contribuyente, de las cuotas tributarias de los débitos acogidos al pago anticipado.
  • Pago único que será cargado antes del 10 de marzo.
  • Regularización (1) del 1 al 10 de Noviembre del mismo año.
  • Adhesión expresa y voluntaria por parte de los interesados.
  • La adhesión afectará a todos los tributos indicados anteriormente, en los que figure como sujeto pasivo el solicitante.
  • La solicitud para adherirse puede hacerse en cualquier momento, tendrá efectos en el ejercicio siguiente a la solicitud.
  • En los cuatro meses posteriores al vencimiento del Sistema de Pago Anticipado se remitirá al obligado un documento con el detalle de los recibos incluidos en dicho sistema.
     

¿Cuáles son los requisitos?

  • Presentar la solicitud de alta en este sistema.
  • Que el solicitante, actuando en nombre propio o mediante persona autorizada, sea sujeto pasivo en alguno de los padrones tributarios indicados anteriormente.
  • La solicitud incluya una orden de domiciliación bancaria.
  • Que el sujeto pasivo no tenga deudas en la recaudación ejecutiva del Ayuntamiento de Pinto.

 

Para más información, consultar el art. 32 BIS de la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección de Tributos Locales del Ayuntamiento de Pinto.


 (1) Regularizar implica que las diferencias que se detecten entre los ingresos realizados por el contribuyente adherido y las cantidades que resulten de los padrones tributarios aprobados definitivamente, se carguen o devuelvan en la cuenta cliente del sujeto pasivo.

 

 

Sistema Especial de Pagos SEP (beneficio fiscal 0.5%) - Condiciones especiales:

Consiste en el pago a cuenta en 3 o 9 plazos de los siguientes tributos anuales de un mismo sujeto pasivo:

  • Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana, Rústica y de Características Especiales (IBI Urbana).
  • Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM).
  • Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).
  • Tasa de Recogida y Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos (Recogida basuras).
  • Tasa de Entrada de Vehículos a través de Aceras (Vados).

 

Existen dos modalidades:

  • Fraccionar en 3 plazos con vencimiento entre los días 1 y 10 de marzo, julio y octubre. Regularización en noviembre.
  • Fraccionar en 9 plazos con vencimiento, entre 1 y 10 de marzo de marzo a noviembre, incluidos.

 

¿Qué características tiene esta forma de pago?

  • Bonificación del 0,5% de las cuotas tributarias de con un máximo de 100€ por contribuyente.
  • Adhesión voluntaria y expresa por el interesado.
  • La adhesión afectará a todos los tributos mencionados anteriormente, en el que el sujeto pasivo sea el solicitante. No afectará a liquidaciones tributarias ni a autoliquidaciones con independencia de que éstas se practiquen en sustitución de recibos de padrones periódicos.
  • Se aplicarán intereses de demora a las deudas afectadas, si se incumplen los pagos en los plazos establecidos.
  • La solicitud a este sistema de pago puede realizarse en cualquier momento del año y tendrá efectos a partir del siguiente ejercicio.
  • En los cuatro meses posteriores al último vencimiento se remitirá al obligado un documento con el detalle de los recibos incluidos en dicho sistema.

 

¿Cuáles son los requisitos?

  • Presentar la solicitud de alta en este sistema.
  • Que el solicitante, actuando en nombre propio o mediante persona autorizada, sea sujeto pasivo en los padrones tributarios indicados anteriormente de los que sea titular en su caso.
  • Que la solicitud incluya una orden de domiciliación bancaria.
  • Que el sujeto pasivo no tenga deudas en la recaudación ejecutiva del Ayuntamiento de Pinto.
  • Que no se hayan incumplido con dos pagos consecutivos o una, si es el último plazo.

 

¡IMPORTANTE!  Última modificación de la Ordenanza señala que desde 2023:

Quedan suprimidas las modalidades de adhesión al Sistema Especial de Pago de dos y cuatro plazos. Los solicitantes en fecha anterior al 01/01/2023, pasarán, automáticamente, en el ejercicio 2023 y sucesivos, a la modalidad de tres plazos. Se mantiene la regularización en Noviembre.
Quedan suprimida la modalidad de adhesión al Sistema Especial de Pago de once plazos. Los solicitantes en fecha anterior al 01/01/2023, pasarán, automáticamente, a partir del 1 de enero de 2023 y sucesivos, a la modalidad de nueve plazos.

Para más información consultar el artículo 32 Quáter de la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección de Tributos Locales del Ayuntamiento de Pinto.

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(1) Regularizar implica que las diferencias que se detecten entre los ingresos realizados por el contribuyente adherido y las cantidades que resulten de los padrones tributarios aprobados definitivamente, se carguen o devuelvan en la cuenta cliente del sujeto pasivo.

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