30 de septiembre de 2021



Publicada en BOCM la convocatoria pública para Juez/a de Paz Sustituto/a en Pinto. Abierto plazo solicitudes hasta 28-10-2021.


CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA ELECCIÓN Y PROPUESTA DE NOMBRAMIENTO DE JUEZ/A DE PAZ SUSTITUTO/A DE PINTO

Primero. Objeto.—Esta convocatoria tiene por objeto la elección de Juez/a de Paz sustituto/a de Pinto para su posterior nombramiento por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid por un período de cuatro años.

Segundo. Requisitos de las personas aspirantes.—Las personas aspirantes a juez/a de paz sustituto/a de Pinto deberán cumplir los requisitos siguientes, de acuerdo con los artículos 102, 302, 303 y 389 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y el Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz:

a) Ser español/a.

b) Ser mayor de edad.

c) No estar afectado/a por causa legal de incapacidad, que comprende, en particular, a las personas impedidas física o psíquicamente para la función judicial, condenadas por delito doloso mientras no hayan obtenido la rehabilitación, procesadas o inculpadas por delito doloso en tanto no sean absueltos o se dicte auto de sobreseimiento, y a quienes no estén en el pleno ejercicio de sus derechos civiles.

d) No estar afectado/a por causa legal de incompatibilidad, que comprende, en particular:

1.o El ejercicio de cualquier otra jurisdicción ajena a la del poder judicial.

2.o Cualquier cargo de elección popular o designación política del Estado, Comunidades Autónomas, provincias y demás entidades locales y organismos dependientes de cualquiera de ellos.

3.o Los empleos o cargos dotados o retribuidos por la Administración del Estado, las Cortes Generales, la Casa Real, Comunidades Autónomas, provincias, municipios y cualesquiera entidades, organismos o empresas dependientes de unos u otras.

4.o Los empleos de todas clases en los tribunales y juzgados de cualquier orden jurisdiccional.

5.o Todo empleo, cargo o profesión retribuida, salvo la docencia o investigación jurídica, así como la producción y creación literaria, artística, científica y técnica y las publicaciones derivadas de aquella, de conformidad con lo dispuesto en la legislación sobre incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones públicas.

6.o El ejercicio de la abogacía y de la procuraduría.

7.o Todo tipo de asesoramiento jurídico, sea o no retribuido.

8.o El ejercicio de toda actividad mercantil, por sí o por otro.

9.o Las funciones de director, gerente, administrador, consejero, socio colectivo o cualquier otra que implique intervención directa, administrativa o económica en sociedades o empresas mercantiles, públicas o privadas, de cualquier género.

No obstante, tendrán compatibilidad para el ejercicio de las siguientes actividades:

1.a La dedicación a la docencia o a la investigación jurídica.

2.a El ejercicio de actividades profesionales o mercantiles que no impliquen asesoramiento jurídico de ningún tipo y que, por su naturaleza, no sean susceptibles de impedir o menoscabar su imparcialidad o independencia ni puedan interferir en el estricto cumplimiento de los deberes judiciales.

e) Residir durante su mandato, en caso de resultar elegido/a, en el término municipal de Pinto, salvo autorización de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

f) No estar afiliado/a a partidos políticos o sindicatos ni trabajar para ellos.

Tercero. Forma, plazo y lugar de presentación de solicitudes.—

1. Las solicitudes de las personas aspirantes a juez/a de paz sustituto/a de Pinto se formularán en el modelo que se incorpora como anexo a la presente convocatoria e irán dirigidas a la Secretaría General del Ayuntamiento de Pinto.

En dicha solicitud se hará constar la declaración responsable de no estar incurso/a en causa legal de incapacidad, incompatibilidad ni prohibición, con las excepciones previstas para los/as jueces/zas de paz; de no estar afiliado/a a partidos políticos o sindicatos ni trabajar para ellos; de no estar colegiado/a como abogado/a o procurador/a ejercientes; de no ser empleado/a público/a de ninguna Administración; así como de residir durante su mandato en el término municipal de Pinto, salvo autorización de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

2. Las solicitudes podrán presentarse en el plazo de un mes desde la publicación del anuncio de la convocatoria pública en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

3. Las solicitudes se presentarán en el Registro electrónico del Ayuntamiento de Pinto o en cualquiera de los restantes lugares indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cuarto. Documentación complementaria.—

1. Cada solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Documento nacional de identidad o documento equivalente, en vigor.

b) Certificado de antecedentes penales, expedido durante el mes anterior a la fecha de presentación de la solicitud.

c) Currículum vítae, indicando, como mínimo, los estudios oficiales realizados y sus datos profesionales actuales.

2. Las personas aspirantes podrán asimismo acompañar a su solicitud y a la documentación obligatoria señalada en el apartado anterior aquellos otros documentos acreditativos de méritos, relacionados o no con las funciones propias de los Juzgados de Paz (experiencia, titulaciones académicas, formación…), que estimen procedentes.

Quinto. Tramitación y resolución.—

1. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Secretaría General del Ayuntamiento de Pinto requerirá la subsanación de aquellas que presenten defectos formales y emitirá informe sobre la admisibilidad de las solicitudes presentadas.

2. A la vista de dicho informe y de la restante documentación obrante en el expediente, la elección de Juez/a de Paz sustituto/a Pinto se efectuará por mayoría absoluta del Pleno del Ayuntamiento entre las personas que lo hubiesen solicitado y reúnan las condiciones legales o, de no haber solicitantes, libremente con arreglo a los mismos requisitos.

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