COMPETENCIAS ENTIDADES LOCALES

Las competencias de las Entidades Locales pueden ser propias, delegadas y competencias que no son ni propias, ni delegadas y que sólo se pueden asumir previa autorización tras los Informes preceptivos de las administraciones competentes.

Las competencias propias se ejercen en régimen de autonomía y bajo la responsabilidad del Ayuntamiento (Art.25 de la Ley 7/1985) y, en concreto, son las siguientes:

a) Urbanismo: planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística. Protección y gestión del Patrimonio histórico. Promoción y gestión de la vivienda de protección pública con criterios de sostenibilidad financiera. Conservación y rehabilitación de la edificación.

b) Medio ambiente urbano: en particular, parques y jardines públicos, gestión de los residuos sólidos urbanos y protección contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica en las zonas urbanas.

c) Abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales.

d) Infraestructura viaria y otros equipamientos de su titularidad.

e) Evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social.

f) Policía local, protección civil, prevención y extinción de incendios.

g) Tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad. Transporte colectivo urbano.

h) Información y promoción de la actividad turística de interés y ámbito local.

i) Ferias, abastos, mercados, lonjas y comercio ambulante.

j) Protección de la salubridad pública.

k) Cementerios y actividades funerarias.

l) Promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre.

m) Promoción de la cultura y equipamientos culturales.

n) Participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria y cooperar con las Administraciones educativas correspondientes en la obtención de los solares necesarios para la construcción de nuevos centros docentes. La conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios de titularidad local destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial.

ñ) Promoción en su término municipal de la participación de los ciudadanos en el uso eficiente y sostenible de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

o) Actuaciones en la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres así como contra la violencia de género.


El Ayuntamiento de Pinto para prestar servicios que son de competencia de la Comunidad de Madrid y para los que a la fecha tiene convenio de colaboración (Ver Convenios), debe solicitar la adecuación económica de los citados convenios, en concreto, están vigentes los siguientes:

- Convenio con la Consejería de Asuntos Sociales para el desarrollo desarrollo de la atención social primaria y otros programas por los servicios sociales de las entidades locales.

- Convenio con la Consejería de Educación, Juventud y Deporte en materia de Educación Infantil.

- Convenio con la Consejería de Asuntos Sociales para la realización de actuaciones contra la violencia de género y para la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

- Punto de Encuentro Familiar: Ley 3/2019 Reguladora de los Puntos de Encuentro Familiar de la Comunidad de Madrid.

- Convenio con el Estado para el funcionamiento en Pinto del Centro Asociado de la UNED.

Para el resto de servicios y actividades que presta el Ayuntamiento de Pinto, pero son competencia de la Comunidad de Madrid y no existe Convenio de delegación de competencias y financiación, se debe, si se entiende conveniente, seguir prestando dichos servicios y actividades, pedir la correspondiente delegación que debe ir acompañada de la correspondiente financiación. Este es el caso de los siguientes servicios que presta el Ayuntamiento:

• Actividades extraescolares y horario ampliado.
• Defensa del consumidor.
• Suministros, conserjería, limpieza y encomienda de gestión en los centros educativos.
• Voluntariado.
• Competencias en materia de salud: inspección y control sanitario de industrias alimentarias y bebidas.

En cuanto a las competencias distintas de las propias o delegadas, solo pueden ejercerse por el Ayuntamiento cuando no se ponga en riesgo la sostenibilidad financiera del conjunto de la Hacienda municipal, cumpliendo los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y siempre que no los preste otra Administración. Para su ejercicio se debe solicitar, previo acuerdo del Pleno Municipal, los correspondientes informes, tanto a la Administración competente por razón de la materia, como al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, siendo dichos informes preceptivos y vinculantes. En esta situación se encuentran las siguientes materias en las que el Ayuntamiento ejerce competencias, sin que la presente relación sea exhaustiva:

• Programas de dinamización para mayores.
• Actividades de consumo.
• Escuela de Danza.
• Escuela de Música.
• Ludotecas.
• Actividades de promoción de la igualdad que estén fuera del Convenio.
• Actividades de Juventud.
• Actividades en materia de fomento del empleo (proyectos de fomento del empleo subvencionados por la Comunidad de Madrid).
• Servicios que se prestan por PIMER.

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